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ITE: Inspección Técnica de Edificios

El Real Decreto-Ley 8/2011 del 1 de julio del 2011, con entrada en vigor el 7 de julio del 2012, establece en su Art. 21 la obligatoriedad de realizar periódicamente Inspecciones Técnicas de Edificios (también conocidas como I.T.E.) en inmuebles (edificios de tipología residencial de vivienda colectiva) con una antigüedad superior a 50 años.

La I.T.E. es un procedimiento que consiste en efectuar un reconocimiento de los edificios, mediante el cual se puedan detectar síntomas patológicos, lesiones, fallos o incluso carencias de mantenimiento, que afecten al edificio inspeccionado y que no permitan alcanzar unas adecuadas condiciones de seguridad y de habitabilidad, e incluso de ornato público. Por otra parte, mediante la I.T.E. se podrá determinar que el edificio se encuentra en condiciones adecuadas para seguir manteniendo sus prestaciones fundamentales de seguridad y habitabilidad.

Una vez pasada la primera inspección, las siguientes inspecciones se realizarán al menos cada 10 años, desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse la anterior.

Asimismo, se establece que la obligación de realizar la ITE corresponde a los propietarios del edificio, quienes deberán contratar a un Arquitecto o Arquitecto Técnico independiente, a fin de que emita un informe, en el que establezca el estado de conservación del mismo, y si es preciso, o no, realizar obras de conservación o rehabilitación.

Servicios relacionados a las ITEs:

  • La visita del inmueble para la completa inspección y análisis del estado general de la seguridad y habitabilidad del mismo, referente a:
    • Estructura y cimentación.
    • Fachadas interiores, exteriores y medianerías.
    • Cubiertas y azoteas.
    • Instalaciones de fontanería, saneamiento, etc.
    • Resto de elementos: particiones interiores, revestimientos, etc
    • Elementos comunes: ascensores, antenas, etc.
  • La elaboración del Informe de Evaluación de los Edificios y un amplio dossier técnico y fotográfico.
  • Visado del informe en el Colegio Oficial.
  • La entrega del Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Asesoramiento Técnico para la elección del presupuesto más adecuado si tuviera que realizar obras.
  • Asesoramiento Jurídico en todo lo referente a la I.T.E., en caso de ser necesario.
  • Libro de Mantenimiento del Edificio.
  • Gestiones y trámites necesarios en la inspección para su despreocupación y comodidad.
  • Seguimiento posterior de su expediente durante los próximos 10 años y respuesta a todos los requerimientos municipales derivados de la I.T.E. para su máxima tranquilidad.
  • Asesoramiento e impresos de las distintas Subvenciones Públicas referentes a la I.T.E.

Procedimiento a seguir:

Una vez aceptado el presupuesto por parte del cliente, se procederá a la recopilación de la mayor cantidad de datos del edificio, así como situación, año de construcción, proyecto, reformas, etc.

Listos los preparativos, se procederá a la visita al edificio. En dicha visita se inspeccionará minuciosamente la totalidad del edificio y todos sus elementos constructivos, estructura, cubierta, fachadas, instalaciones y elementos comunes.

Dependiendo de la complejidad del edificio y de la disponibilidad de los propietarios, la visita se desarrollará en uno o más días.

Una vez en posesión de todos los datos necesarios, se procederá a la realización del Informe de Evaluación de los Edificios y los sucesivos trámites legales en el Colegio Oficial y en el Ayuntamiento.

Preguntas frecuentes:

1. ¿Qué es una Inspección Técnica de Edificaciones?

La Inspección Técnica de Edificaciones (también conocida como I.T.E.) es un procedimiento que consiste en efectuar un reconocimiento de los edificios, mediante el cual se puedan detectar síntomas patológicos, lesiones, fallos o incluso carencias de mantenimiento, que afecten al edificio inspeccionado y que no permitan alcanzar unas adecuadas condiciones de seguridad y de habitabilidad, e incluso de ornato público.

2. ¿Es necesario u obligatorio realizar una I.T.E. en mi edificio?

El Real Decreto-Ley 8/2011 del 1 de julio del 2011, con entrada en vigor el 7 de julio del 2012, establece en su Art. 21 la obligatoriedad de realizar periódicamente Inspecciones Técnicas de Edificaciones en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años y aquellos cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética deberán presentar el Informe de Evaluación de Edificios.

[I.T.E en Ferrol]

Según el Bando de Inspección Técnica de Edificaciones de la Alcaldía de Ferrol del pasado 17 de Marzo de 2014: «Deberán realizar la dicha inspección técnica, en el plazo máximo de un mes, las edificaciones de tipología residencial de vivencia colectiva que estén catalogadas o emplazadas en conjuntos declarados o incluidos en las áreas de rehabilitación integral (Barrios de Ferrol Vello, A Magdalena, A Graña y Esteiro) con independencia de cuál sea la cualificación del suelo en el que estén situadas y de su uso, excepto aquellas edificaciones sometidas a expediente contradictorio de ruina y las declaradas en ruina mediante resolución firme.»

3. ¿Cuál es el plazo de entrega?

 Una vez recibida la comunicación por parte del Ayuntamiento, se dispone de un plazo máximo de un mes.

 4. ¿Qué puede pasar si no realizo la I.T.E.?

 La falta de presentación del informe se considerará un incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica y dará lugar a que el órgano competente ordene su práctica inmediata otorgando un plazo de seis meses para su realización con apercibimiento de su ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas de 600 euros, reiterables mensualmente hasta un máximo de tres; en cuyo caso se incoará por Ayuntamiento el procedimiento de ejecución subsidiaria, sin prejuicio del inicio del expediente sancionador al que tuviera lugar por incumplimiento.

Así mismo, no se podrán conceder ayudas municipales a la rehabilitación total o parcial de las edificaciones sin cumplir en plazo con la obligación de presentar el informe de inspección técnica de la edificación o el informe de evaluación de edificios correspondiente.

 5. ¿A quién le corresponde realizar las I.T.E.?

Todos los propietarios (personas físicas, personas jurídicas, comunidades de propietarios) y titulares de cualquier otro derecho sobre las edificaciones localizadas en el término municipal de Ferrol deberán realizar la inspección técnica de sus edificaciones, acercando el informe expedido por el Arquitecto o Arquitecto Técnico que ellos mismos designen, por su cuenta y cargo.

 6. ¿Qué profesionales están cualificados para realizar una I.T.E.?

 Los únicos profesionales cualificados, competentes en edificación, para realizar una I.T.E., son los Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

 7. ¿Cada cuánto tengo que realizar una I.T.E.?

 La primera inspección se realiza en inmuebles de antigüedad superior a 50 años. Una vez pasada la primera inspección, las siguientes se realizarán al menos cada 10 años.

 8. ¿Cuál es el coste de una I.T.E.?

El coste de una I.T.E. varía en función de distintos parámetros, como pueden ser: la superficie, el número de viviendas, las instalaciones del edificio, etc. Por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le proporcionaremos asesoramiento y presupuesto sin compromiso.

Normativa:

Bando de Inspección Técnica de Edificacións do ano 2014 do concello de Ferrol

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016

Ordenanza Inspección Técnica de Edificacións do ano 2009 do concello de Ferrol

Si desea recibir asesoramiento y presupuesto sin compromiso, puede ponerse en contacto a través del teléfono: 881-258-026, o vía correo electrónico a stgo@stgo.es y mbo@mbo.es

Calle Real 217 Bajo, Ferrol (A Coruña).

www.stgo.es