Certificación Energética de Edificios.
A partir del 1 de enero 2013, todas las viviendas, tanto nuevas como de segunda mano, que sean objeto de una compraventa o alquiler deberán contar con un Certificado de Eficiencia Energética. Esta medida responde al objetivo marcado por la Unión Europea de alcanzar el 20% de eficiencia energética. El consumo energético de la edificación supone el 35% del consumo total en todos los sectores de actividad.
Desde el estudio STGO ofrecemos los servicios de certificación energética tanto a particulares como a empresas.
Este certificado actualmente es obligatorio desde 2007 para las viviendas de nueva construcción. La normativa está regulada por un Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, amplía esa obligatoriedad a las viviendas existentes. La obtención de certificación energética de edificios será responsabilidad del propietario, sea éste una empresa o un particular, y deberá estar presente en cualquier publicidad, oferta o promoción del inmueble, además de acompañar al contrato de compraventa o arrendamiento en cada transacción, de forma que el consumidor (comprador o arrendatario) disponga de la mayor información posible acerca del consumo energético del inmueble que va a comprar o alquilar.
Así pues, con la entrada en vigor de esta norma tanto compradores como inquilinos tendrán acceso a aspectos como el aislamiento, la calidad de la iluminación, la orientación del inmueble y demás parámetros que influyen en la calificación energética de una vivienda, porque dicha calificación de certificación energética de edificios hará referencia al consumo de energía y, por lo tanto, al importe de las facturas de electricidad, gas, etc.
En función de distintos parámetros, la etiqueta energética de la vivienda reflejará una calificación que irá desde la A, máxima eficiencia, a la G, la nota más baja. Un técnico estudiará las características de la vivienda y valorará el consumo de energía de acuerdo con la normativa que marque la administración. Los propietarios que obtengan la peor nota serán recomendados a llevar a cabo mejoras en sus instalaciones.
Caducidad: El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.
Técnicos competentes para la certificación energética de edificios:
Según el Cap.II Art.5 Pto.6 del Real Decreto sobre el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación Energética de Edificios Existentes, el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.
Para la “realización de proyectos” hay que analizar la Ley de Ordenación de la edificación:
- Administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural → Arquitecto
- Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; de transporte ; ingeniería de saneamiento →Ingeniero, ingeniero técnico arquitecto (según especialidades o competencias específicas)
- Todas las demás edificaciones →Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. (Según especialidades y competencias específicas).
Todos los interesados en recibir asesoramiento y presupuesto para certificaciones energéticas pueden ponerse en contacto a través de stgo@stgo.es
Calle Real 217. Ferrol. A Coruña. Teléfono: 881 258 026
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Rafael
ME GUSTARIA SABAER QUE PRECIO TIENE PARA VENTA LA CERTIFICACION ENERRGETICA DE UNA VIVIENDA DE 110 M2 UTILES, EN BADAJOZ.
GRACIAS Y UN SALUDO.
Carlos Perez
Solicito me informen coste expedición de certificado eficiencia energética de una vivienda de 90 m2,